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Código de Procedimientos Penales Artículo 418 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 418. Objeto de la audiencia

La audiencia inicial será concentrada y continua y, de manera preferente, se desahogará de forma ininterrumpida, salvo que exista causa legal para suspender su continuación y tendrá por objeto:

I.Que el juez resuelva sobre el control de la legalidad de la detención;

II.Que el Ministerio Público formule imputación;

III.Que el imputado, en su caso, rinda declaración;

IV.Que el juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubieren solicitado;

V.Que el juez resuelva sobre la vinculación a proceso; y

VI.Que el juez fije plazo para el cierre de la investigación



Estado de Veracruz Artículo 418 Código de Procedimientos Penales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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