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Código de Procedimientos Penales Artículo 419 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 419. Solicitud de audiencia inicial

El Ministerio Público deberá solicitar al juez de control la celebración de la audiencia inicial:

I.De manera inmediata, con la puesta a disposición del imputado que se encuentre detenido en virtud de la ejecución de una orden de aprehensión;

II.Con la puesta a disposición del detenido por flagrancia o caso urgente; y

III.Para formular imputación contra una persona que se encuentra en libertad. En este caso, la audiencia deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días y a ella se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá presentarse acompañado de su defensor, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se ordenará su aprehensión o comparecencia, según sea el caso. Al citatorio que se envíe al imputado deberá anexarse copia de la solicitud de la audiencia formulada por el Ministerio Público.

El juez citará inmediatamente a la audiencia inicial, cuando el imputado contra quien se hubiere emitido una orden de aprehensión comparezca voluntariamente ante el juez que la haya girado



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