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Código de Procedimientos Penales Artículo 419 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 419. Solicitud de audiencia inicial

El Ministerio Público deberá solicitar al juez de control la celebración de la audiencia inicial:

I.De manera inmediata, con la puesta a disposición del imputado que se encuentre detenido en virtud de la ejecución de una orden de aprehensión;

II.Con la puesta a disposición del detenido por flagrancia o caso urgente; y

III.Para formular imputación contra una persona que se encuentra en libertad. En este caso, la audiencia deberá efectuarse en un plazo máximo de diez días y a ella se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá presentarse acompañado de su defensor, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se ordenará su aprehensión o comparecencia, según sea el caso. Al citatorio que se envíe al imputado deberá anexarse copia de la solicitud de la audiencia formulada por el Ministerio Público.

El juez citará inmediatamente a la audiencia inicial, cuando el imputado contra quien se hubiere emitido una orden de aprehensión comparezca voluntariamente ante el juez que la haya girado



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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