Código de Procedimientos Penales Artículo 421 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 421. Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso
Si el imputado no renuncia al plazo de setenta y dos horas a que se refiere el párrafo primero del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se resuelva sobre la vinculación o no a proceso, o solicita por sí o su defensor la ampliación del mismo hasta por setenta y dos horas más con el fin de promover y de que se le reciban medios de prueba, el juez suspenderá la audiencia y señalará día y hora determinados para su reanudación.
El Ministerio Público no podrá solicitar dicha ampliación ni el juez resolverla de oficio.
La ampliación del plazo se notificará a la autoridad competente en donde se encuentre internado el imputado, para los efectos a que se refiere la última parte del cuarto párrafo del precepto invocado en el párrafo primero
Estado de Veracruz Artículo 421 Código de Procedimientos Penales
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