Código de Procedimientos Penales Artículo 421 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 421. Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso
Si el imputado no renuncia al plazo de setenta y dos horas a que se refiere el párrafo primero del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se resuelva sobre la vinculación o no a proceso, o solicita por sí o su defensor la ampliación del mismo hasta por setenta y dos horas más con el fin de promover y de que se le reciban medios de prueba, el juez suspenderá la audiencia y señalará día y hora determinados para su reanudación.
El Ministerio Público no podrá solicitar dicha ampliación ni el juez resolverla de oficio.
La ampliación del plazo se notificará a la autoridad competente en donde se encuentre internado el imputado, para los efectos a que se refiere la última parte del cuarto párrafo del precepto invocado en el párrafo primero
Estado de Veracruz Artículo 421 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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