Código de Procedimientos Penales Artículo 423 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 423. Reanudación de la audiencia
La audiencia se reanudará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de juicio oral. Desahogados los medios de prueba, si los hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al defensor; si se encuentra presente, a la víctima y, por último, al imputado. Agotado el debate, el juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.
En casos complejos, siempre y cuando no haya trascurrido el plazo constitucional, el juez podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso
Estado de Veracruz Artículo 423 Código de Procedimientos Penales
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