Código de Procedimientos Penales Artículo 417 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 417. Duración del proceso
El proceso penal por delito cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años, deberá concluirse dentro del plazo de cuatro meses y, en caso de que la pena excediere de ese tiempo, antes de un año, salvo que el imputado solicite mayor plazo para su defensa.
Los plazos a que se refiere este artículo se contarán desde el momento en que inicia el proceso hasta el dictado de la sentencia
Estado de Veracruz Artículo 417 Código de Procedimientos Penales
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