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Código de Procedimientos Civiles Artículo 816 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 816.

Interpuesto en tiempo el recurso, con excepción de los casos a que se refiere el artículo siguiente, el Tribunal suspenderá la ejecución del auto recurrido, y ordenará correr traslado del escrito del recurrente a la parte contraria por el término de tres días y, evacuado que sea o una vez conclui­do dicho plazo para hacerlo, sin más trá­mite se dictará resolución dentro de las vein­ticuatro horas siguientes



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