Código de Procedimientos Penales Artículo 257 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 257. Otorgamiento de recompensa
Se podrá ofrecer y entregar recompensa en los términos y con las condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de Justicia del Estado determine, a quien proporcione información veraz y útil o preste auxilio efectivo y oportuno para:
I.Localizar víctimas u ofendidos del delito;
II.Identificar, localizar, detener o aprehender a personas respecto de los cuales exista la probabilidad de que cometieron o participaron en un hecho que la ley señale como delito;
III.Localizar o asegurar indicios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictuoso; o
IV.Identificar y localizar recursos, derechos o bienes relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita
Estado de Veracruz Artículo 257 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 198. Menores de edad o incapaces Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 406. Ley de Aguas Nacionales Artículo 71. Código Civil Quintana Roo Artículo 1914. Código Civil Ciudad de México Artículo 1765.Recomendados
Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 257. Código Civil Ciudad de México Artículo 1069. Código de Procedimientos Familiares Sinaloa Artículo 500. Código Civil Tabasco Artículo 2059. Cuándo no existe obligación de reparación del daño moral Ley de Uniones de Crédito Artículo 97.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios