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Código de Procedimientos Penales Artículo 457 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 457. Procedencia del acuerdo probatorio

Las partes podrán solicitar conjuntamente al juez de control, durante la audiencia, que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.

El juez de control autorizará el acuerdo probatorio siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho.

El juez indicará, en el auto de apertura del juicio, los hechos que se tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral



Estado de Veracruz Artículo 457 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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