Código de Procedimientos Penales Artículo 457 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 457. Procedencia del acuerdo probatorio
Las partes podrán solicitar conjuntamente al juez de control, durante la audiencia, que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.
El juez de control autorizará el acuerdo probatorio siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho.
El juez indicará, en el auto de apertura del juicio, los hechos que se tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral
Estado de Veracruz Artículo 457 Código de Procedimientos Penales
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