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Código de Procedimientos Penales Artículo 60 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 60. Resolución sobre revocación

Para dictar la resolución sobre la revocación de un defensor será competente el juez o tribunal que conozca del caso en la etapa procedimental en que se encuentre.

El juez o tribunal podrá ordenar una investigación sumaria, en caso necesario y, previa audiencia con el defensor cuestionado, emitirá la decisión. La revocación procederá de oficio o a solicitud fundada de parte interesada



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