Código de Procedimientos Penales Artículo 58 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 58. Inadmisibilidad y apartamiento
No se admitirá la intervención de un defensor en el proceso o se le apartará de la participación ya acordada, cuando haya sido testigo del hecho o cuando, por decisión fundada del juez o tribunal, se constate la existencia de indicios que hagan probable que:
I.Ha participado o participa en alguno de los delitos que conforman el objeto de la investigación;
II.Es partícipe en el delito de encubrimiento de esos hechos concretos;
III.Participa con el imputado en una asociación ilícita o banda, que guarda relación con el delito objeto de la investigación;
IV.Es coimputado de su defendido; o
V.Ha sido sentenciado por el mismo delito que se investiga.
El grado de probabilidad debe ser equivalente al que se exige para el auto de apertura a juicio, aunque por motivos fácticos o jurídicos no haya sido posible dictarlo aún.
La inadmisibilidad o el apartamiento no comprende su propia defensa, pero se extiende a los demás imputados en el mismo procedimiento
Estado de Veracruz Artículo 58 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios