Código de Procedimientos Penales Artículo 97 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 97. Promoción de la acumulación
La acumulación deberá promoverse ante el juez que conforme al artículo anterior sea competente para conocer de todos los procesos y se substanciará en los términos previstos por el artículo 100 de este código
Estado de Veracruz Artículo 97 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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