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Código de Procedimientos Penales Artículo 298 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 298.

La aclaración puede pedirla cualquiera de la partes, ante el juez o tribunal que haya dictado la sentencia, dentro del término de tres días, contados desde la notificación y con expresión clara y precisa de la contradicción, ambigüedad, obscuridad o deficiencia de que, en concepto del promovente, adolezca la sentencia.

De la solicitud se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente. 



Estado de Jalisco Artículo 298 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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