Código de Procedimientos Penales Artículo 428 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 428. Identificación administrativa
Dictado el auto de vinculación a proceso se identificará al imputado por el sistema adoptado administrativamente, a fin de integrar la información a la Base de Datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos de la ley de la materia.
Las constancias de anteriores ingresos a prisión y los documentos o las fichas en que conste la identificación de individuos imputados con motivo de cualquier proceso penal, sólo se proporcionarán por la instancia facultada para ello. Lo anterior procederá cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento, o cuando se solicite por ser necesarios para ejercer un derecho o cumplir un deber legalmente previsto.
La identificación administrativa y la información sobre los anteriores ingresos a prisión del imputado no prejuzgan su responsabilidad penal en el proceso en trámite.
En todo caso, se comunicará a las unidades administrativas correspondientes la resolución que ponga fin al proceso y que haya causado ejecutoria para que se hagan las anotaciones respectivas
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