Código de Procedimientos Penales Artículo 567 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 567. Inadmisibilidad
El tribunal declarará inadmisible el recurso, cuando:
I.Haya sido interpuesto fuera de plazo;
II.Se deduzca contra resolución que no sea impugnable mediante apelación;
III.Lo interponga persona no legitimada o que carezca de interés jurídico; o
IV.El escrito de interposición o expresión de agravios carezca de la causa de pedir que motiva el recurso
Estado de Veracruz Artículo 567 Código de Procedimientos Penales
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