Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 302 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 302. Cesación de la prisión preventiva

La prisión preventiva finalizará cuando:

I.Nuevos datos de prueba demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida; o

II.Transcurra el tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso. En ningún caso podrá prolongarse por más de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.

Cuando las condiciones personales del imputado se agraven de tal modo que su internamiento implique riesgo para su salud, se estará a lo previsto por el artículo 295 de este código



Estado de Veracruz Artículo 302 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...300 301 302 303 304 ...578

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse