Código de Procedimientos Penales Artículo 301 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 301. Revisión de la prisión preventiva
El acusado y su defensor o el Ministerio Público pueden solicitar la revisión de la prisión preventiva en cualquier momento, cuando estimen que no subsisten las circunstancias por las cuales se decretó. Para ello, deberán señalar las nuevas razones y los antecedentes de la investigación o datos de pruebas en que se sustente su petición.
Recibida la solicitud de revisión, el juez de control citará a una audiencia que deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en la que, oyendo a las partes, resolverá sobre
la continuación, revocación, modificación o sustitución de la prisión preventiva. En caso de considerar la petición notoriamente improcedente la desechará de plano.
La revocación de la prisión preventiva de oficio procederá sólo en los casos de excepción previstos en el artículo 295 de este código cuando el auto de vinculación a proceso se dicte o la acusación se formule por un hecho que implique una calificación jurídica distinta y, en razón de ello, no resulte aplicable la imposición de oficio de dicha medida cautelar.
En este supuesto, el Ministerio Público de manera inmediata podrá solicitar a la autoridad judicial la aplicación de otras medidas cautelares que resulten aplicables, mismas sobre las que se resolverá en audiencia en los términos señalados en este código.
Esta revisión no procede en los casos de prisión preventiva de oficio.
Estado de Veracruz Artículo 301 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios