Código de Procedimientos Penales Artículo 43 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 43. Advertencias preliminares
Antes de comenzar la declaración se comunicará al imputado o acusado el hecho que se le
atribuye, con todas las circunstancias, en la medida conocida, de tiempo, lugar y modo, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen del contenido de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables.
Se le hará saber que tiene derecho a no declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio.
En todas sus declaraciones será instruido acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él antes de comenzar la declaración sobre el hecho. Si el defensor no estuviera presente, se le dará aviso inmediato para que comparezca y, de no ser hallado, se fijará una nueva audiencia para el día siguiente, procediéndose a su citación formal. Si el defensor falta a la cita de audiencia, se procederá a sustituirlo por uno de oficio.
Será instruido también acerca de que puede requerir la práctica de medios de prueba y dictar su declaración.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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