Código de Procedimientos Penales Artículo 42 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 42. Derechos del imputado o acusado
El imputado o acusado tendrá derecho a:
I.Ser considerado y tratado como inocente;
II.Comunicarse, en cuanto sea posible a partir de su detención, con un familiar, una persona de su confianza o su defensor;
III.Declarar o guardar silencio, lo que no podrá ser utilizado en su perjuicio;
IV.Declarar con la asistencia de su defensor y a entrevistarse previamente con él;
V.Que su defensor esté presente en el momento de rendir su declaración, así como en cualquier actuación en la que intervenga;
VI.Que se legalice su detención en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas;
VII.Que se determine su situación jurídica ante el juez de control a más tardar en setenta y dos horas, excepto que solicite ampliación;
VIII.Ser informado, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, de los hechos que se le imputan, de los derechos que le asisten y, en su caso, el motivo de la privación de la libertad y la identidad de quien formula la denuncia o querella, exhibiéndole, según corresponda, la orden emitida en su contra;
IX.No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad;
X.Solicitar, en caso de estar detenido, su libertad mediante la imposición de una medida cautelar, cuando así lo prevea este código;
XI.Tener acceso a los registros de investigación, cuando se encuentre detenido, se pretenda entrevistarlo o recibírsele su declaración, y a obtener copia de los mismos;
XII.Que se le reciban los testigos y demás medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente en términos de lo establecido por este código;
XIII.Ser juzgado en audiencia pública por un juez antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
XIV.Tener una defensa adecuada por licenciado en derecho o abogado con cédula profesional, al cual elegirá libremente desde el momento de su detención y, a falta de éste, por un defensor público, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;
XV.Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma español;
XVI.Ser asistido por el consulado de su país, en caso de tener otra nacionalidad;
XVII.Ser presentado al Ministerio Público o juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido;
XVIII.No ser expuesto a los medios de comunicación o presentado ante la comunidad como culpable; la presentación del imputado por parte de la autoridad ante los medios y la posibilidad de ser interrogado por los representantes de éstos, será causa de responsabilidad para el servidor público que las autorice o las permita;
XIX.Solicitar, desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
XX.Solicitar la aplicación de algún mecanismo alternativo de solución de controversias o forma anticipada de terminación de la investigación o del proceso;
XXI.Interponer los recursos que le concede este código; y
XXII.Los demás que establezcan este código y otras disposiciones aplicables
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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