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Código de Procedimientos Penales Artículo 42 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 42. Derechos del imputado o acusado

El imputado o acusado tendrá derecho a:

I.Ser considerado y tratado como inocente;

II.Comunicarse, en cuanto sea posible a partir de su detención, con un familiar, una persona de su confianza o su defensor;

III.Declarar o guardar silencio, lo que no podrá ser utilizado en su perjuicio;

IV.Declarar con la asistencia de su defensor y a entrevistarse previamente con él;

V.Que su defensor esté presente en el momento de rendir su declaración, así como en cualquier actuación en la que intervenga;

VI.Que se legalice su detención en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas;

VII.Que se determine su situación jurídica ante el juez de control a más tardar en setenta y dos horas, excepto que solicite ampliación;

VIII.Ser informado, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, de los hechos que se le imputan, de los derechos que le asisten y, en su caso, el motivo de la privación de la libertad y la identidad de quien formula la denuncia o querella, exhibiéndole, según corresponda, la orden emitida en su contra;

IX.No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad;

X.Solicitar, en caso de estar detenido, su libertad mediante la imposición de una medida cautelar, cuando así lo prevea este código;

XI.Tener acceso a los registros de investigación, cuando se encuentre detenido, se pretenda entrevistarlo o recibírsele su declaración, y a obtener copia de los mismos;

XII.Que se le reciban los testigos y demás medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente en términos de lo establecido por este código;

XIII.Ser juzgado en audiencia pública por un juez antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XIV.Tener una defensa adecuada por licenciado en derecho o abogado con cédula profesional, al cual elegirá libremente desde el momento de su detención y, a falta de éste, por un defensor público, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XV.Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma español;

XVI.Ser asistido por el consulado de su país, en caso de tener otra nacionalidad;

XVII.Ser presentado al Ministerio Público o juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido;

XVIII.No ser expuesto a los medios de comunicación o presentado ante la comunidad como culpable; la presentación del imputado por parte de la autoridad ante los medios y la posibilidad de ser interrogado por los representantes de éstos, será causa de responsabilidad para el servidor público que las autorice o las permita;

XIX.Solicitar, desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

XX.Solicitar la aplicación de algún mecanismo alternativo de solución de controversias o forma anticipada de terminación de la investigación o del proceso;

XXI.Interponer los recursos que le concede este código; y

XXII.Los demás que establezcan este código y otras disposiciones aplicables



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