Código de Procedimientos Penales Artículo 42 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 42. Derechos del imputado o acusado
El imputado o acusado tendrá derecho a:
I.Ser considerado y tratado como inocente;
II.Comunicarse, en cuanto sea posible a partir de su detención, con un familiar, una persona de su confianza o su defensor;
III.Declarar o guardar silencio, lo que no podrá ser utilizado en su perjuicio;
IV.Declarar con la asistencia de su defensor y a entrevistarse previamente con él;
V.Que su defensor esté presente en el momento de rendir su declaración, así como en cualquier actuación en la que intervenga;
VI.Que se legalice su detención en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas;
VII.Que se determine su situación jurídica ante el juez de control a más tardar en setenta y dos horas, excepto que solicite ampliación;
VIII.Ser informado, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, de los hechos que se le imputan, de los derechos que le asisten y, en su caso, el motivo de la privación de la libertad y la identidad de quien formula la denuncia o querella, exhibiéndole, según corresponda, la orden emitida en su contra;
IX.No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad;
X.Solicitar, en caso de estar detenido, su libertad mediante la imposición de una medida cautelar, cuando así lo prevea este código;
XI.Tener acceso a los registros de investigación, cuando se encuentre detenido, se pretenda entrevistarlo o recibírsele su declaración, y a obtener copia de los mismos;
XII.Que se le reciban los testigos y demás medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente en términos de lo establecido por este código;
XIII.Ser juzgado en audiencia pública por un juez antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
XIV.Tener una defensa adecuada por licenciado en derecho o abogado con cédula profesional, al cual elegirá libremente desde el momento de su detención y, a falta de éste, por un defensor público, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;
XV.Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma español;
XVI.Ser asistido por el consulado de su país, en caso de tener otra nacionalidad;
XVII.Ser presentado al Ministerio Público o juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido;
XVIII.No ser expuesto a los medios de comunicación o presentado ante la comunidad como culpable; la presentación del imputado por parte de la autoridad ante los medios y la posibilidad de ser interrogado por los representantes de éstos, será causa de responsabilidad para el servidor público que las autorice o las permita;
XIX.Solicitar, desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
XX.Solicitar la aplicación de algún mecanismo alternativo de solución de controversias o forma anticipada de terminación de la investigación o del proceso;
XXI.Interponer los recursos que le concede este código; y
XXII.Los demás que establezcan este código y otras disposiciones aplicables
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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