Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 102 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 102. Separación de autos

Podrá ordenarse la separación de autos acumulados, cuando concurran las circunstancias siguientes:

I.Que la pida alguna de las partes antes del auto de apertura a juicio oral; y

II.Que el juez estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría.

La separación sólo podrá decretarse a petición de parte y la resolución del juez que declare que no ha lugar a ésta, no admitirá recurso alguno.

Decretada la separación conocerá de cada asunto el juez que conocía de él antes de haberse efectuado la acumulación; dicho juez, si fuere diverso del que decretó la separación, no podrá rehusarse a conocer del caso, sin perjuicio de que pueda suscitarse la cuestión de competencia.

La separación de procesos se promoverá en la misma forma que la acumulación



Estado de Veracruz Artículo 102 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...578

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse