Código de Procedimientos Penales Artículo 102 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 102. Separación de autos
Podrá ordenarse la separación de autos acumulados, cuando concurran las circunstancias siguientes:
I.Que la pida alguna de las partes antes del auto de apertura a juicio oral; y
II.Que el juez estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría.
La separación sólo podrá decretarse a petición de parte y la resolución del juez que declare que no ha lugar a ésta, no admitirá recurso alguno.
Decretada la separación conocerá de cada asunto el juez que conocía de él antes de haberse efectuado la acumulación; dicho juez, si fuere diverso del que decretó la separación, no podrá rehusarse a conocer del caso, sin perjuicio de que pueda suscitarse la cuestión de competencia.
La separación de procesos se promoverá en la misma forma que la acumulación
Estado de Veracruz Artículo 102 Código de Procedimientos Penales
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