Código de Procedimientos Penales Artículo 461 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 461. Formalidades de la audiencia de juicio oral
La audiencia de juicio se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y las peticiones de las partes, como en la recepción de los medios de prueba y, en general, en toda intervención de quienes participen en ella, con las salvedades previstas en la ley.
Las decisiones serán dictadas verbalmente y, cuando el caso lo requiera, con expresión de fundamentos y motivos. La parte dispositiva constará en el acta de debate. Se tendrá por notificadas de las decisiones a las partes que acudan a la audiencia
Estado de Veracruz Artículo 461 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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