Código de Procedimientos Penales Artículo 461 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 461. Formalidades de la audiencia de juicio oral
La audiencia de juicio se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y las peticiones de las partes, como en la recepción de los medios de prueba y, en general, en toda intervención de quienes participen en ella, con las salvedades previstas en la ley.
Las decisiones serán dictadas verbalmente y, cuando el caso lo requiera, con expresión de fundamentos y motivos. La parte dispositiva constará en el acta de debate. Se tendrá por notificadas de las decisiones a las partes que acudan a la audiencia
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