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Código de Familia Artículo 760 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 760. Requisitos para el testamento marítimo

El testamento marítimo debe ser escrito en presencia de dos testigos y del Capitán del navío, y ser leído, datando y firmando, como se prescribe en los artículos del 738 al 743 de este Código, pero en todo caso deben firmar el Capitán y los dos testigos.

Si el Capitán hiciere su testamento, debe hacer sus veces el que deba sucederle en el mando



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