Código de Familia Artículo 760 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 760. Requisitos para el testamento marítimo
El testamento marítimo debe ser escrito en presencia de dos testigos y del Capitán del navío, y ser leído, datando y firmando, como se prescribe en los artículos del 738 al 743 de este Código, pero en todo caso deben firmar el Capitán y los dos testigos.
Si el Capitán hiciere su testamento, debe hacer sus veces el que deba sucederle en el mando
Estado de Yucatán Artículo 760 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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