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Código de Procedimientos Penales Artículo 28 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 28. Definición

Se considerará víctima a la persona que haya sufrido directamente un daño con motivo de la

comisión de un delito.

Se considerará ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que el ofendido directo no pudiere ejercer personalmente los derechos que este código le otorga, se considerarán como ofendidos a sus familiares en el siguiente orden de prelación:

I.Al cónyuge;

II.A la concubina o al concubinario;

III.A los parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado, inclusive; o

IV.A los dependientes económicos



Estado de Veracruz Artículo 28 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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