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Código de Procedimientos Penales Artículo 26 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 26. Derecho a una defensa adecuada

Toda persona tiene derecho a una defensa adecuada desde el momento de su detención o comparecencia ante el Ministerio Público o autoridad judicial. Desde la primera comparecencia en que el imputado participe, si éste no quiere o no puede nombrar un abogado defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, la autoridad le designará un defensor público, con el que tendrá el derecho de entrevistarse inmediatamente.

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado o acusado para defenderse personalmente, pero siempre con la asistencia de su defensor o a través de éste.

Cuando el juez o tribunal advierta un deficiente desempeño en el ejercicio de la defensa deberá informarlo en audiencia al imputado, a fin de que éste decida si ratifica o cambia de defensor, en cuyo caso designará uno distinto, a quien se le otorgará el tiempo estrictamente necesario para que desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.

La inducción del defensor para que el presunto responsable reconozca su participación en los hechos será considerada como un deficiente desempeño en su ejercicio



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