Código de Procedimientos Penales Artículo 297 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 297. Garantía de comparecencia del imputado
Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del acusado en el proceso, se tomarán
en cuenta, especialmente, las circunstancias siguientes:
I.Los antecedentes penales;
II.El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado, determinado por el domicilio, la residencia habitual, el asiento de la familia y las facilidades para
abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga;
III.La importancia del daño que debe ser resarcido, el máximo de la pena que en su caso pueda llegar a imponerse de acuerdo con el delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;
IV.El comportamiento del acusado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;
V.La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas; y
VI.El desacato de citaciones para actos procesales que, conforme a derecho, le hubieran dirigido las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.
Estado de Veracruz Artículo 297 Código de Procedimientos Penales
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