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Código de Procedimientos Penales Artículo 297 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 297. Garantía de comparecencia del imputado

Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del acusado en el proceso, se tomarán

en cuenta, especialmente, las circunstancias siguientes:

I.Los antecedentes penales;

II.El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado, determinado por el domicilio, la residencia habitual, el asiento de la familia y las facilidades para

abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga;

III.La importancia del daño que debe ser resarcido, el máximo de la pena que en su caso pueda llegar a imponerse de acuerdo con el delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;

IV.El comportamiento del acusado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;

V.La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas; y

VI.El desacato de citaciones para actos procesales que, conforme a derecho, le hubieran dirigido las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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