Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 297 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 297. Garantía de comparecencia del imputado

Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del acusado en el proceso, se tomarán

en cuenta, especialmente, las circunstancias siguientes:

I.Los antecedentes penales;

II.El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado, determinado por el domicilio, la residencia habitual, el asiento de la familia y las facilidades para

abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga;

III.La importancia del daño que debe ser resarcido, el máximo de la pena que en su caso pueda llegar a imponerse de acuerdo con el delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;

IV.El comportamiento del acusado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;

V.La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas; y

VI.El desacato de citaciones para actos procesales que, conforme a derecho, le hubieran dirigido las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.



Estado de Veracruz Artículo 297 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...295 296 297 298 299 ...578

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse