Código de Procedimientos Civiles Artículo 296 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 296.
Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes: I.-Que se refiera a época anterior al principio del pleito;
II.-Que tenga origen de personas determinadas, que sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignas y que no hayan tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate;
III.-Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población donde se supone acontecido el suceso de que se trate;
IV.-Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni los partidarismos políticos, sino una tradición racional, o algunos hechos que, la comprueben, aunque sea indirectamente
Estado de Veracruz Artículo 296 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 248. Plazo de detención ministerial Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 417. Duración del proceso Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 378. Normas para proceder con declarantes Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 297. Garantía de comparecencia del imputado Código de Procedimientos Civiles Veracruz Artículo 437.Publique la información de sí mismo
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