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Código de Procedimientos Penales Artículo 254 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 254. Ejecución de la orden de aprehensión

La orden de aprehensión se entregará al Ministerio Público, quien la ejecutará por conducto de la policía ministerial.

Una vez ejecutada, se pondrá inmediatamente al detenido a disposición del juez que la hubiere expedido.

El lugar en que deberá permanecer el detenido será distinto al destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad.

Ejecutada la orden de aprehensión y puesto el detenido a disposición del juez, se solicitará la celebración de la audiencia inicial.

En caso de orden de comparecencia se pondrá a la persona de que se trate inmediatamente a disposición del juez que hubiere expedido la orden en la fecha, la hora y el lugar señalados para la audiencia.

Cuando por cualquier razón la policía no pueda ejecutar la orden de comparecencia deberá informarlo al juez y al Ministerio Público en la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia



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