Código de Procedimientos Penales Artículo 244 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 244. Elementos de registro
El registro a que se refiere el artículo anterior deberá contener, al menos, los datos siguientes:
I.El nombre y, en su caso, el apodo y el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece el detenido;
II.La media filiación;
III.El motivo, las circunstancias generales, el lugar y la hora en que se haya practicado la detención;
IV.El nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención y, en su caso, el rango y el área de adscripción; y
V.El lugar a donde será trasladado el detenido y el tiempo aproximado para su traslado. Artículo 245. Acceso al registro de detención
La información capturada en este registro será confidencial y reservada. A la información contenida en el registro sólo podrán tener acceso:
I.La autoridad competente en materia de investigación de los delitos, para los fines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables; y
II.El imputado o acusado o su defensor, quienes sólo podrán utilizarlos con los fines siguientes:
a)El ejercicio del derecho de defensa;
b)La rectificación de sus datos personales; o
c)La solicitud de que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal, en términos de las disposiciones aplicables.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos podrá acceder a la información contenida en el registro. Sin embargo, la información seguirá teniendo carácter de confidencial y reservada.
Bajo ninguna circunstancia podrá proporcionarse información contenida en el registro a terceros, salvo las excepciones previstas en este código.
El registro no deberá ser utilizado para discriminar o vulnerar la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.
A quien lo haga se le sujetará a responsabilidad administrativa.
A quien quebrante la reserva del registro o proporcione información sobre el mismo, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
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