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Código de Procedimientos Penales Artículo 244 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 244. Elementos de registro

El registro a que se refiere el artículo anterior deberá contener, al menos, los datos siguientes:

I.El nombre y, en su caso, el apodo y el nombre de la comunidad indígena a la que pertenece el detenido;

II.La media filiación;

III.El motivo, las circunstancias generales, el lugar y la hora en que se haya practicado la detención;

IV.El nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención y, en su caso, el rango y el área de adscripción; y

V.El lugar a donde será trasladado el detenido y el tiempo aproximado para su traslado. Artículo 245. Acceso al registro de detención

La información capturada en este registro será confidencial y reservada. A la información contenida en el registro sólo podrán tener acceso:

I.La autoridad competente en materia de investigación de los delitos, para los fines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables; y

II.El imputado o acusado o su defensor, quienes sólo podrán utilizarlos con los fines siguientes:

a)El ejercicio del derecho de defensa;

b)La rectificación de sus datos personales; o

c)La solicitud de que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal, en términos de las disposiciones aplicables.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos podrá acceder a la información contenida en el registro. Sin embargo, la información seguirá teniendo carácter de confidencial y reservada.

Bajo ninguna circunstancia podrá proporcionarse información contenida en el registro a terceros, salvo las excepciones previstas en este código.

El registro no deberá ser utilizado para discriminar o vulnerar la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.

A quien lo haga se le sujetará a responsabilidad administrativa.

A quien quebrante la reserva del registro o proporcione información sobre el mismo, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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