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Código de Procedimientos Penales Artículo 533 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 533. Delitos de acción penal por particular

La víctima u ofendido podrá ejercer directamente ante el juez de control la acción penal, sin

necesidad de acudir al Ministerio Público, cuando se trate de delitos perseguibles por querella.

La acción penal por particular no podrá ejercerse cuando existan causas que impidan el ejercicio de la acción penal o cuando el Ministerio Público haya aplicado criterios de oportunidad, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 267 de este código.

Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos autónomos no podrán ejercer la acción penal por particular; el Ministerio Público ejercerá, en su caso, la acción penal correspondiente



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