Código de Procedimientos Penales Artículo 535 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 535. Procedimiento
Admitida la acción promovida por el particular, el juez de control mandará citar al imputado. La citación señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial.
Si el imputado citado no compareciere a la audiencia, se mandará hacer efectivo el medio de apremio que corresponda.
La audiencia inicial se desarrollará conforme a las disposiciones establecidas en este código, en lo que resulte aplicable.
Si se decreta auto de vinculación a proceso contra el imputado, en la misma audiencia el particular que ejerció la acción penal formulará oralmente su acusación, presentará los datos de prueba en que la apoye y se continuará de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública, en lo que resulte aplicable.
El auto de no vinculación a proceso del imputado impide que el particular pueda aportar posteriormente nuevos datos de prueba o formular de nueva cuenta la imputación por los mismos hechos.
Estado de Veracruz Artículo 535 Código de Procedimientos Penales
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