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Código de Procedimientos Penales Artículo 534 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 534. Admisión

El ejercicio de la acción penal por particular deberá presentarse por escrito ante el juez de control competente, quien la admitirá, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

I.El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido;

II.El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización;

III.El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, así como los datos de prueba que los establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, y aquellos que establezcan la calidad de víctima u ofendido;

IV.Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción;

V.La petición que se formula, expresada con claridad y precisión; y

VI.La firma del particular que la ejercita o del representante legal en el caso de la persona moral.

Si la víctima u ofendido es una persona moral, se indicará su razón social y su domicilio fiscal, así como el de su representante legal.

De no cumplirse con alguno de los requisitos exigidos, el juez prevendrá al particular para su cumplimiento en el plazo de tres días. De no subsanarse la omisión dentro del plazo indicado, se tendrá por no interpuesta la acción penal, quedando a salvo la facultad del Ministerio Público para ejercerla cuando proceda



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