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Código de Procedimientos Penales Artículo 532 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 532. Causales de improcedencia

No se admitirá la suspensión condicional del proceso respecto de quien hubiere incumplido previamente alguna de las condiciones impuestas en un trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de cinco años desde la firma de un acuerdo reparatorio en otro procedimiento penal tanto en el fuero común como en cualquier otro.

Para los efectos del párrafo anterior, previamente al comienzo del procedimiento de suspensión condicional del proceso, se solicitará a las autoridades respectivas un informe acerca de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los que participe o haya participado el imputado.



Estado de Veracruz Artículo 532 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...530 531 532 533 534 ...578

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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