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Código de Procedimientos Penales Artículo 532 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 532. Causales de improcedencia

No se admitirá la suspensión condicional del proceso respecto de quien hubiere incumplido previamente alguna de las condiciones impuestas en un trámite anterior, o no haya transcurrido un mínimo de cinco años desde la firma de un acuerdo reparatorio en otro procedimiento penal tanto en el fuero común como en cualquier otro.

Para los efectos del párrafo anterior, previamente al comienzo del procedimiento de suspensión condicional del proceso, se solicitará a las autoridades respectivas un informe acerca de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los que participe o haya participado el imputado.



Estado de Veracruz Artículo 532 Código de Procedimientos Penales
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