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Código de Procedimientos Penales Artículo 536 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 536. Carga de la prueba

La carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado corresponde al particular que ejerza la acción penal. Las partes, en igualdad procesal, podrán aportar todo elemento de prueba con que cuenten e interponer los medios de impugnación que legalmente procedan.

La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios ofrecidos no sujetos a la cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.

Los elementos probatorios que deban sujetarse a la cadena de custodia, de conformidad con las disposiciones aplicables, no podrán ofrecerse por los particulares; en todo caso, deberán presentarse por las autoridades competentes.

Sólo las partes son responsables de la comparecencia de sus testigos y peritos.



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