Código de Procedimientos Penales Artículo 536 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 536. Carga de la prueba
La carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado corresponde al particular que ejerza la acción penal. Las partes, en igualdad procesal, podrán aportar todo elemento de prueba con que cuenten e interponer los medios de impugnación que legalmente procedan.
La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios ofrecidos no sujetos a la cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.
Los elementos probatorios que deban sujetarse a la cadena de custodia, de conformidad con las disposiciones aplicables, no podrán ofrecerse por los particulares; en todo caso, deberán presentarse por las autoridades competentes.
Sólo las partes son responsables de la comparecencia de sus testigos y peritos.
Estado de Veracruz Artículo 536 Código de Procedimientos Penales
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