Código de Procedimientos Penales Artículo 485 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 485. Convicción del juez
Nadie podrá ser condenado por algún delito, sino cuando el juez adquiriere la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. En caso de duda debe absolverse.
El juez sólo formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, así como de la prueba anticipada.
No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración. Artículo 486. Sentencia condenatoria
En caso de sentencia condenatoria, deberá acreditarse plenamente el delito en todos y cada uno
de sus elementos y la responsabilidad del acusado en su comisión.
El juez constatará también que no opere en favor del acusado alguna de las causas de exclusión del delito a que se refiere el Código Penal para el Estado, según la naturaleza de ellas y las características del caso que se analiza, debiendo relacionar cada uno de los elementos del delito o presupuestos de la pena o medida de seguridad con los medios probatorios que los acrediten.
A la sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, se abonará el tiempo de detención o prisión preventiva sufrida por el acusado.
La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito o su restitución cuando fuere procedente
Estado de Veracruz Artículo 485 Código de Procedimientos Penales
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