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Código de Procedimientos Penales Artículo 485 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 485. Convicción del juez

Nadie podrá ser condenado por algún delito, sino cuando el juez adquiriere la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. En caso de duda debe absolverse.

El juez sólo formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral, así como de la prueba anticipada.

No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración. Artículo 486. Sentencia condenatoria

En caso de sentencia condenatoria, deberá acreditarse plenamente el delito en todos y cada uno

de sus elementos y la responsabilidad del acusado en su comisión.

El juez constatará también que no opere en favor del acusado alguna de las causas de exclusión del delito a que se refiere el Código Penal para el Estado, según la naturaleza de ellas y las características del caso que se analiza, debiendo relacionar cada uno de los elementos del delito o presupuestos de la pena o medida de seguridad con los medios probatorios que los acrediten.

A la sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, se abonará el tiempo de detención o prisión preventiva sufrida por el acusado.

La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito o su restitución cuando fuere procedente



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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