Código de Procedimientos Penales Artículo 483 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 483. Remisión de la sentencia
El juez, dentro de los tres días siguientes a que la sentencia que ponga fin al proceso quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al juez de ejecución y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.
Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias dictadas en el procedimiento abreviado, previsto en este código
Estado de Veracruz Artículo 483 Código de Procedimientos Penales
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