Código de Procedimientos Penales Artículo 484 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 484. Pronunciamiento de la sentencia absolutoria
En la audiencia en la que se dicte el fallo absolutorio, se ordenará inmediatamente la libertad del
acusado detenido; el levantamiento de cualquier medida cautelar impuesta durante el proceso y
que se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. Asimismo, se ordenará la cancelación y devolución de cualquier garantía económica que se haya otorgado y, en su caso, el levantamiento del aseguramiento de bienes, únicamente respecto del proceso en que se resuelve. Por último, se convocará a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes, en la que se hará el pronunciamiento de la sentencia absolutoria.
Si el juez en la audiencia convocada no hace el pronunciamiento de sentencia, incurrirá en falta grave que deberá ser sancionada disciplinariamente en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Sin perjuicio de ello, se deberá citar a una nueva audiencia para ese efecto, la que tendrá lugar dentro de los tres días siguientes a la audiencia en que debió haberse efectuado el pronunciamiento de la sentencia absolutoria.
Vencido el plazo adicional mencionado en el párrafo anterior sin que se diere a conocer la sentencia, el juez de juicio oral incurrirá en una nueva infracción que deberá ser sancionada disciplinariamente, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
Estado de Veracruz Artículo 484 Código de Procedimientos Penales
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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