Código de Procedimientos Penales Artículo 484 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 484. Pronunciamiento de la sentencia absolutoria
En la audiencia en la que se dicte el fallo absolutorio, se ordenará inmediatamente la libertad del
acusado detenido; el levantamiento de cualquier medida cautelar impuesta durante el proceso y
que se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. Asimismo, se ordenará la cancelación y devolución de cualquier garantía económica que se haya otorgado y, en su caso, el levantamiento del aseguramiento de bienes, únicamente respecto del proceso en que se resuelve. Por último, se convocará a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes, en la que se hará el pronunciamiento de la sentencia absolutoria.
Si el juez en la audiencia convocada no hace el pronunciamiento de sentencia, incurrirá en falta grave que deberá ser sancionada disciplinariamente en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Sin perjuicio de ello, se deberá citar a una nueva audiencia para ese efecto, la que tendrá lugar dentro de los tres días siguientes a la audiencia en que debió haberse efectuado el pronunciamiento de la sentencia absolutoria.
Vencido el plazo adicional mencionado en el párrafo anterior sin que se diere a conocer la sentencia, el juez de juicio oral incurrirá en una nueva infracción que deberá ser sancionada disciplinariamente, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
Estado de Veracruz Artículo 484 Código de Procedimientos Penales
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