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Código de Procedimientos Penales Artículo 482 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 482.

Contenido de la sentencia La sentencia definitiva contendrá:

I.El lugar y la fecha;

II.El nombre del juez que la dictó;

III.El nombre y apellido del sentenciado y demás datos que lo identifiquen, incluyendo, en su caso, el nombre de la comunidad indígena a la que pertenezca, así como si se encuentra o no en libertad;

IV.El nombre de la víctima o el ofendido, en su caso;

V.La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación, así como de los acuerdos probatorios, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y la defensa del acusado;

VI.La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de las pruebas que fundamentaren su contenido;

VII.Las razones y los fundamentos que sirvieren para clasificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, así como para fundar el fallo;

VIII.La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los sentenciados por los delitos por los que se siguió el proceso y las sanciones penales correspondientes, así como por la reparación del daño, si la sentencia fuere condenatoria;

IX.Las razones por las que, en su caso, se conceda o niegue al sentenciado la condena condicional o los sustitutivos de las sanciones impuestas; y

X.La firma del juez que la hubiere dictado



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