Código de Procedimientos Penales Artículo 482 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 482.
Contenido de la sentencia La sentencia definitiva contendrá:
I.El lugar y la fecha;
II.El nombre del juez que la dictó;
III.El nombre y apellido del sentenciado y demás datos que lo identifiquen, incluyendo, en su caso, el nombre de la comunidad indígena a la que pertenezca, así como si se encuentra o no en libertad;
IV.El nombre de la víctima o el ofendido, en su caso;
V.La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación, así como de los acuerdos probatorios, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y la defensa del acusado;
VI.La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de las pruebas que fundamentaren su contenido;
VII.Las razones y los fundamentos que sirvieren para clasificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, así como para fundar el fallo;
VIII.La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los sentenciados por los delitos por los que se siguió el proceso y las sanciones penales correspondientes, así como por la reparación del daño, si la sentencia fuere condenatoria;
IX.Las razones por las que, en su caso, se conceda o niegue al sentenciado la condena condicional o los sustitutivos de las sanciones impuestas; y
X.La firma del juez que la hubiere dictado
Estado de Veracruz Artículo 482 Código de Procedimientos Penales
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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