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Código de Procedimientos Penales Artículo 480 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 480. Fundamentación y motivación de sentencias

Los jueces y tribunales están obligados a fundar y motivar sus decisiones.

Las sentencias deberán ser pronunciadas de forma clara y circunstanciada en modo, tiempo y lugar. Asimismo, deberá indicarse el valor otorgado a las pruebas desahogadas durante la audiencia del juicio oral o de manera anticipada. También se expresará el modo como se interpretan las normas en el caso concreto, y las razones y los criterios jurídicos que revisten importancia, sin dejar de analizar los argumentos de las partes y los fundamentos expuestos.

Una adecuada motivación es aquella en la que el enlace entre la totalidad de los indicios y los hechos constitutivos de delito se ajusta a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia a la luz de la sana crítica. Nadie puede ser condenado sin pruebas, en presencia de contrapruebas no refutadas o sin que se hayan desmentido hipótesis orientadas a demostrar la inocencia



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