Código de Procedimientos Penales Artículo 214 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 214. Custodia y disposición de los bienes asegurados
Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a la autoridad que haya ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal.
De levantarse el embargo, la intervención, el secuestro o el aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia los entregará a la autoridad competente para efectos de su administración.
Sobre los bienes asegurados no podrán ejercerse actos de dominio por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo del aseguramiento en el procedimiento penal, salvo en los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables.
El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes o las limitaciones de dominio existentes sobre los bienes
Estado de Veracruz Artículo 214 Código de Procedimientos Penales
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