Código de Procedimientos Civiles Artículo 69 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 69.
Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados y domingos, primero de enero, el primer lunes de febrero, en conmemoración del cinco de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del veintiuno de marzo; primero y cinco de mayo, quince y dieciséis de septiembre, doce de octubre, el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del veinte de noviembre; el primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el veinticinco de diciembre, y aquellos en que por Acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, permanezcan cerrados los tribunales.
Se entiende como horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas.
En los juicios sumarios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias domésticas y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Si una diligencia de ejecución o aseguramiento de bienes, se hubiere comenzado a practicar en horas hábiles, podrá continuarse hasta su conclusión sin necesidad de que el juez habilite las que no lo fueren.
Estado de Chihuahua Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios