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Código de Procedimientos Civiles Artículo 67 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 67.

El actor no está obligado a justifi­car la personalidad que atribuye al deman­dado, sino en el caso en que éste oponga la excepción correspondiente. Para este efecto cuando el demandado no tenga la repre­sentación que se le supone y en virtud de la cual hubiere sido llamado a juicio, o no tenga en su poder la cosa cuya posesión o propiedad se le reclama, deberá hacer valer las excepciones relativas quedando sujeto a lo dispuesto en la primera parte del artículo 846 de este Código, en caso de que lo hi­ciere.



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