Código de Procedimientos Civiles Artículo 67 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 67.
El actor no está obligado a justificar la personalidad que atribuye al demandado, sino en el caso en que éste oponga la excepción correspondiente. Para este efecto cuando el demandado no tenga la representación que se le supone y en virtud de la cual hubiere sido llamado a juicio, o no tenga en su poder la cosa cuya posesión o propiedad se le reclama, deberá hacer valer las excepciones relativas quedando sujeto a lo dispuesto en la primera parte del artículo 846 de este Código, en caso de que lo hiciere.
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