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Código de Procedimientos Civiles Artículo 71 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 71.

En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, raspaduras, ácidos u otras substancias para borrar las palabras o frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lec­tura de lo testado, salvándose al final de la actuación, con toda precisión, el error co­metido. Esto último se hará también res­pecto de las frases o palabras entrerrenglo­nadas. La infracción de esta disposición, cuando no sea delictuosa, se castigará dis­ciplinariamente por el superior respectivo.



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