Código de Procedimientos Civiles Artículo 71 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 71.
En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, raspaduras, ácidos u otras substancias para borrar las palabras o frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura de lo testado, salvándose al final de la actuación, con toda precisión, el error cometido. Esto último se hará también respecto de las frases o palabras entrerrenglonadas. La infracción de esta disposición, cuando no sea delictuosa, se castigará disciplinariamente por el superior respectivo.
Estado de Chihuahua Artículo 71 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Código de Procedimientos Civiles Chihuahua Artículo 239. Código de Procedimientos Civiles Veracruz Artículo 351. Código Penal San Luis Potosí Artículo 343 ter. Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 71. Impugnación de la determinación sobre la excusa o recusación Código de Procedimientos Civiles Chihuahua Artículo 513.Publique la información de sí mismo
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