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Código de Procedimientos Civiles Artículo 513 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 513.

El albacea provisional recibirá los bienes por inventario, y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias, ambas ejer­citadas, en su caso, con autorización judicial, sin perjuicio de las demás que se le atribu­yen en la Sección Quinta de este Capítulo expresamente.

Si los bienes estuvieren situados en lu­gares diversos o a largas distancias, basta­rá para la formación del inventario a que se refiere este artículo, el que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles del difunto o la descrip­ción de ellos según las noticias que se tu­vieren.



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