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Código de Procedimientos Civiles Artículo 511 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 511.

Las medidas que con carácter de urgentes debe dictar el Tribunal con arreglo al artículo anterior, son las siguientes:

I. Reunir los papeles del difunto, y en paquetes señalados depositarlos en el secreto del juzgado;

II. Ordenar a la administración de co­rreos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la que hará lo mismo que con los demás pape­les;

III. Mandar depositar el dinero y alha­jas en la sucursal del Banco de México, y en su defecto, en la Recaudación de Rentas del lugar.

 El Ministerio Público asistirá a la dili­gencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se haya abierto el juicio.



Estado de Chihuahua Artículo 511 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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