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Código de Procedimientos Civiles Artículo 510 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 510.

Luego que el Tribunal tenga cono­cimiento de la muerte de una persona, mien­tras se presentan los interesados, dictará con audiencia del Ministerio Público y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, en los siguientes casos:

I. Si el autor de la herencia era des­conocido o se encontraba en tránsito en el lugar del fallecimiento. A este efecto, el ad­ministrador del establecimiento en donde ocurra la defunción, o la persona en casa de la cual se verifique la muerte, tendrán el deber de ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial; siendo res­ponsables de las pérdidas y extravíos que, por no cumplir con la obligación indicada, sufran los bienes del difunto;

II. Cuando haya menores interesados;

III. Cuando haya peligro de que se ocul­ten o dilapiden los bienes;

IV. Cuando lo pida un acreedor que jus­tifique legalmente su crédito



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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