Código de Procedimientos Penales Artículo 213 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 213. Notificación del aseguramiento y abandono
El Ministerio Público deberá notificar al interesado o a su representante legal el aseguramiento
del objeto, instrumento o producto del delito, dentro de los treinta días naturales siguientes a su
ejecución. Asimismo, le entregará o pondrá a su disposición, según sea el caso, una copia del registro de aseguramiento, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Cuando se desconozca la identidad o el domicilio del interesado, la notificación se hará por edictos, en términos de lo previsto por este código.
En la notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y se le apercibirá que, de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono en favor del gobierno del Estado.
La declaratoria de abandono a que se refiere el presente artículo será emitida por el Ministerio Público y notificada a la autoridad competente que tenga los bienes bajo su administración, para efecto de darles destino
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