Código de Procedimientos Penales Artículo 413 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 413. Excepciones a la exhibición de documentos
La regla general de exhibición de documentos no opera en los casos siguientes:
I.Los documentos públicos cuyo original se hubiere extraviado;
II.Los que se encuentran en poder de una de las partes; y
III.Los documentos voluminosos de los que sólo se requiere un extracto o fracción. Las excepciones anteriores no aplican en aquellos casos en que resulte indispensable la
presentación del original del documento para la realización de estudios técnicos especializados.
Una vez exhibidos los documentos, si se requiere su devolución, podrán ser reproducidos electrónicamente para que consten en los registros correspondientes
Estado de Veracruz Artículo 413 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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