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Código Civil Artículo 1107 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Civil Guanajuato
Artículo 1107.

Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1144, y percibiendo la retribución que en él se concede.

Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1135 fracción IX.



Estado de Guanajuato Artículo 1107 Código Civil
Artículo 1 ...1105 1106 1107 1108 1109 ...3035

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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