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Código Civil Artículo 1106 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1106.

Si el usufructo fuere constituido por contrato reservándose el que lo constituyó la nuda propiedad, sin que se haya estipulado en el propio contrato la constitución de fianza, no estará obligado el usufructuario a darla.

Pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.



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