Código Civil Artículo 1106 Estado de Guanajuato
Código Civil
Artículo 1106.
Si el usufructo fuere constituido por contrato reservándose el que lo constituyó la nuda propiedad, sin que se haya estipulado en el propio contrato la constitución de fianza, no estará obligado el usufructuario a darla.
Pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.
Estado de Guanajuato Artículo 1106 Código Civil
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