Código Civil Artículo 2370 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil
Artículo 2370.
Cuando la ley no establezca expresamente el derecho de retención, podrá ejercitarse por el acreedor, si su crédito consta en título ejecutivo, aunque no haya relación alguna entre el crédito y el bien del deudor que se encuentre en poder del acreedor, o entre dicho crédito y la causa de la posesión o detentación.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 2370 Código Civil
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