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Código para la Biodiversidad Artículo 3.42 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código para la Biodiversidad
Artículo 3.42.

El derecho real de superficie forestal deberá constar en escritura pública teniendo la obligación el notario público ante quien se celebre el acto dar aviso al Registro Nacional Forestal y al Sistema Estatal de Información Forestal además de que para que surta efectos contra terceros tendrá que ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad.



Estado de México Artículo 3.42 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...3.40 3.41 3.42 3.43 3.44 ...6.98

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